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Ley 850 de 2003 en su artículo 1° define a las veedurías ciudadanas así: “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.".
El articulo 3 de la ley 850 de 2003 establece dos posibilidades:
a) Por iniciativa de los ciudadanos interesados en ejercer la función de vigilancia de la gestión pública.
b)Por las organizaciones civiles constituidas de acuerdo con la ley y que deciden vigilar la gestión pública.
Para constituir una veeduría ciudadana es necesario que haya un número plural de interesados en vigilar la gestión pública, dos personas o mas. Los ciudadanos interesados se reúnen para postular y elegir democráticamente a quienes conformarán la veeduría.
Se redacta un documento que debe contener: Nombre de los integrantes de la veeduría y sus documentos de identidad (cédula). El lugar de residencia de cada integrante. El objeto o propósito específico de la vigilancia. El nivel territorial (municipal, distrital, departamental, etc.) donde ejercerá sus funciones. La duración estimada de la veeduría en meses o años, indicando en el acta la forma en que fueron elegidos los veedores, cada uno de los veedores deben firmar el acta.
Acceder a: Modelo de Acta de constitución veedurías ciudadanas
Los documento requeridos son:
Copia del acta de constitución (con firmas).
Copia de los documentos de identidad de los veedores
Formulario de registro de veedurías (lo entrega la Personería si es presencial o se diligencia si es virtual).
Como hacer el registro:
a) Presencial: Puede registrar la veeduría ciudadana en la Personería Municipal o Distrital o en la Cámara de Comercio de su jurisdicción. En el caso de veedurías integradas por comunidades indígenas, la inscripción la realizan las autoridades propias de estas comunidades.
b) Virtualmente: Para el caso de las la veedurías ciudadanas en la ciudad de Bogota D.C. puede hacer el registro de forma virtual en la pagína web de la Personería de Bogota D.C. en el siguiente link:
https://www.personeriabogota.gov.co/al-servicio-de-la-ciudad/registro-veedurias-ciudadanas
Donde consultar las veedurías ciudadanas registradas
https://www.personeriabogota.gov.co/acuerdos/category/445-registro-veedurias-ciudadanasVeedurías Ciudadanas registradas en Personería Distrital de Bogota D.C.
Donde recibir capacitación:
Si usted ya se decidió a constituir una veeduría ciudadana en la ciudad de Bogota D.C., puede solicitarle a la Veeduría Distrital capacitaciones para desarrollar su labor de veeduría y realizar ejercicios de control social, al correo: correspondencia@veeduriadistrital.gov.co
Las redes de veedurías ciudadanas: son un tipo de organización conformada por veedurías ciudadanas que se agrupan mediante acuerdos voluntarios que nacen de la necesidad de establecer entre si mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración, estableciendo acuerdos sobre coordinación de actividades, aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento.
Las redes institucionales de apoyo a veedurías ciudadanas: están conformadas por entidades estatales que se organizan como red por mandato legal con el objeto de cumplir las funciones delegadas a cada una de ellas en el articulo 22 de la ley 850 de 2003.
Redes de veedurías ciudadanas temáticas: son aquellas redes que se conforman por veedurías ciudadanas que tienen objetos de control social que correspondan al mismo sector, subsector, programa o tema sin delimitar su actuación en un ente territorial específico, por ejemplo: Red de veedurías en salud, Red de veedurias en educación, Red de veedurías por los derechos de las mujeres, entre otros.
Redes de veedurías ciudadanas territoriales: son aquellas redes que se conforman de acuerdo con la organización territorial del estado colombiano, esto es: redes de veedurias nacionales, departamentales, distritales, municipales, de territorios indígenas, regionales o provinciales, por ejemplo: Red de veedurías del Distrito capital.
Requisitos para su constitución: Los señalados en la Ley 1757 de 2015, artículo 67.
Metodología para adelantar una veeduría ciudadana. Ingresar a: Rutal del Control Social
El Plan de Formación para el Control Social a la Gestión Pública ha sido construida colectivamente, desde 2003, por las entidades que integran la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas. Este Plan fue formulado en desarrollo del artículo 35 de la Ley 489 de 1998 que establece la obligación al Departamento Administrativo de la Función Pública.
En Colombia, el acceso a la información pública es un derecho fundamental garantizado por la Ley 1712 de 2014. Esta ley establece que toda persona tiene derecho a conocer y acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, que incluyen entidades estatales y otras organizaciones que manejan recursos públicos. La información pública debe ser divulgada proactivamente y accesible para todos los ciudadanos, con algunas excepciones limitadas y justificadas. A continuación se relacionan algunas plataformas de acceso publico el acceso a la información y el desarrollo de su derecho al Control Social
En Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno ha dispuesto un punto único de consulta sobre toda la información relevante de la gestión de cada una de las alcaldías locales. A través de estas puedes acceder a información verificada y actualizada en tiempo real, sobre la ejecución de los recursos públicos, los proyectos de infraestructura, el estado de avance de los presupuestos participativos, cuánto y en dónde se invierten los recursos en las alcaldías locales.
En Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con un micrositio donde se pueden consultar los informes de avance del Plan de Desarrollo Distrital, con las indicaciones necesarias afin de darle una adecuda interpretación.
En Colombia, SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) es la plataforma digital oficial para la gestión de la contratación pública a nivel nacional, tanto para entidades estatales como para proveedores. SECOP comprende dos plataformas principales: SECOP I, que se enfoca en la publicación de información de los procesos de contratación, y SECOP II, que permite la realización de procesos de contratación en línea de manera transaccional.
La Plataforma Colibrí es una herramienta que permite realizar seguimiento permanente al avance y cumplimiento de los compromisos que suscriben las entidades de la Administración Distrital con la comunidad en espacios de participación ciudadana en Bogotá, con el propósito de fortalecer el acceso a la información, la rendición de cuentas y el control social para el mejoramiento de la gestión pública de la ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes.